Pocas resoluciones judiciales tienen la relevancia mediática que tuvo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2018, y que para explicarlo brevemente, concluyó que era la entidad de crédito quien debía pagar los impuestos de las hipotecas (llamados actos jurídicos documentados). Es decir, que debían pagarlo los bancos y no las personas que recibían el dinero.

Además, aquella Sentencia, justo el día después, fue reiterada por la Sentencia del Tribunal Suprem de 23 de octubre de 2018, con un contenido idéntico y con las mismas partes como protagonistas.

La Sentencia del Tribunal Supremo sobre los impuestos de las hipotecas no es lo que parece.

En opinión de Som Advocats, i a la espera de la resolución de los próximos días, los medios de comunicación amplificaron la importancia de la Sentencia.

Evidentmente que resulta relevante determinar que serán las entidades de crédito quienes deberán hacerse cargo de los impuestos, pero esta decisión sólo puede tener efectos limitados hacia el pasado.

Diferencia con otros supuestos como son cláusulas suelo, gastos, o comisión de apertura.

La diferencia entre los impuestos y las cláusulas suelo o los gastos radica en el razonamiento del Tribunal Supremo.

Así, en los supuestos de cláusulas suelo y gastos, el Tribunal Supremo entendió que la cláusula era abusiva. La abusividad de la cláusula comporta que se deba tener por no puesta, y que se deba reconstruir la situación como si aquella cláusula no hubiera existido. Es decir que si en aplicación de alguna de estas cláusulas el cliente bancario pagó un dinero, como que debe hacerse como si no hubieran existido, el Banco debe devolver los importes pagados en aplicación de estas cláusulas.

No obstante, en el supuesto de los impuestos, lo que hace el Tribunal Supremo es anular el artículo 68.2 del Real Decret 828/95, que era el articulo que imponía al prestatario la obligación de pagar los impuestos. Y lo anula porqué entiende que es contrario a otras normas.

Por lo tanto, no identifica como abusiva la obligación de que sea el prestatario quien pague los impuestos, sino que anula el artículo de la Ley.

En supuestos similares, se ha podido recurrir contra el Estado. Aunque en este caso el plazo para reclamar es de un año.

Pero, en nuestra opinión, no se podrá hacer ninguna reclamación a la entidad bancaria.

Todo ello, a la espera de la resolución del próximo lunes.