En una Sentencia que trajo cola, el Tribunal Supremo modificó el criterio seguido hasta entonces, y entendió que eran los Bancos quienes debían hacerse cargo de los impuestos de las hipotecas. La resolución era indudablemente trascendente, y ya la comentamos en nuestro blog.
Así mismo, en aquella Sentencia, el Tribunal Supremo anulaba el artículo 68.2 del Real Decreto 828/95, que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el contenido del cual atribuía al prestatario la obligación de pagar el impuesto.
En una decisión que sorprendió aún más, el Tribunal Supremo modificó con prisa su criterio.
Que la situación jurídica no es clara, es una evidencia, pero la anulación del artículo 68.2 no se puede modificar. Y por lo tanto, si se ha anulado, es nulo.
Ello comportaba un problema interpretativo añadido para «reparar» la situación creada.
Nuevas resoluciones del Tribunal Supremo sobre Impuestos de las Hipotecas
En las Sentencies 1669/18, 1670/18 y 1671/18, todas ellas de 22 de noviembre de 2018, se demuestra la conflictividad en los criterios de los magistrados del Tribunal Supremo, que llega casi a la cuestión personal.
Las tres sentencias han sido dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, con un total de 28 magistrados.
Todas ellas tienen un contenido idéntico, y todas ellas tienen también seis votos particulares que disienten de la opinión de la mayoría.
Ya resulta extraño que una resolución el Pleno acumule seis votos particulares, pero más extraño es todavía, el tono de las sentencias y de los votos particulares.
Las sentencias, en su contenido, realizan un notable esfuerzo para justificar el comportamiento del Tribunal Supremo, y dan también extensos argumentos para sostener la idea de que es el prestatario quien debe pagar el impuesto de les hipotecas.
Lo que resulta más sorprendente del razonamiento, pero, es como resuelven la cuestión de la anulación del artículo 68.2. Y en una acrobacia jurídica, acaban afirmando que la Ley que está por encima del artículo no es nula. Y como que el Tribunal Supremo ha venido interpretando la Ley en un sentido, esta interpretación ha de mantenerse a pesar de la anulación del artículo 68.2.
Votos particulares
Sea como sea, y aunque entre los Magistrados existan fuertes discrepancias, la cuestión jurídica parece cerrada.
A pesar de ello, las Sentencias a las que hemos hecho referencia, denotan una conflictividad raramente vista en un órgano como el Tribunal Supremo.
Sirva como ejemplo la forma como empieza su Voto Particular el Magistrado Francisco José Navarro Sanchís, al que expresamente se adhieren otros dos Magistrados. Es decir que, aunque el Voto Particular lo escriba un Magistrado, otros tres se muestran de acuerdo:
I. Sobre el desapacible tono empleado en las sentencias de las que discrepo.
Causan extraordinaria preocupación, principalmente en la vertiente institucional, los sorprendentes derroteros que ha tomado este asunto y que, como era previsible, no podían tener otro desenlace que estas tres sentencias frente a las que se expresa este voto, fruto natural de aquéllos.
Esta es la primera vez en la historia del bicentenario Tribunal Supremo en que, de un modo indisimulado, se convierte un recurso de casación, que el pleno de la Sala Tercera estaba llamado a resolver, en otra cosa distinta y sustancialmente peor: en un desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa, por el que se desplaza el centro del enjuiciamiento, que debería encontrarse en las sentencias de instancia de cuya casación se trata, para situarlo, de forma indebida, en la doctrina jurisprudencial creada por la Sección Segunda de la Sala en sus tres sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018.
Expresado con otras palabras, surge con evidencia de su lectura que el insólito pleno a que fuimos convocados, rematado ahora con estas tres sentencias tras una serie notoria de peripecias varias que son conocidas por todos -gracias, entre otras razones, a la siempre indeseable costumbre de la filtración de sus detalles, incluso más triviales, a los medios de comunicación-, ha sido el escenario en que se ha representado una suerte de auto de fe contra la doctrina jurisprudencial de la sección segunda y, sin reparo alguno, contra la tarea de juzgar afrontada por todos sus componentes, la cual no es, no puede ser, de menor entidad, calidad o valor que la de aquéllos que, por medio de estas sentencias, nos tratan de reconvenir, siempre que partamos como presupuesto indeclinable de la capital idea de que el juez vale lo que sus argumentos.
No es nada habitual el tono, pero demuestra la cuestionable actuación del Tribunal Supremo en la rectificación del responsable del pago de los impuestos de les hipotecas.