DERECHO BANCARIO

Aquí encontraréis las preguntas más frecuentes que pueden surgir respecto algunos conflictos relacionados con el  Derecho Bancario.

Si tenéis más dudas o queréis más información, contactadnos e informaros sin compromiso.

CLÁUSULA SUELO

Una cláusula suelo es una previsión contenida en muchas hipotecas, a consecuencia de la cual el tipo de interés que se paga no baja por debajo de un mínimo, a pesar que el índice al que está referenciada la hipoteca (Euríbor, IRPH, etc) sea inferior.

Ello hace que la cuota de la hipoteca no baje tanto como bajaría si la cláusula suelo no existiera.

Así, las entidades de crédito se aseguraban unos ingresos mínimos.

Enviad-nos vuestra escritura de hipoteca, sin ningún compromiso y sin ningún coste, y os diremos si tenéis o no cláusula suelo.

Si tenéis cláusula suelo, podéis reclamar. Siempre.

Los Tribunales dan la razón de forma sistemática a los clientes bancarios.

Únicamente no podrías reclamar si sois una empresa o sociedad.

Las entidades de crédito han venido informando sistemáticamente a sus clientes que había dificultades para recuperar el dinero de la cláusula suelo: que había pasado el plazo, que no se pueden acoger a esta posibilidad, etc.

No obstante, las excusas y explicaciones del Banco no son ciertas, y debéis buscar asesoramiento jurídico con un despacho de abogados especializado.

La cláusula suelo ha actuado como una barrera, impidiendo que la cuota hipotecaria bajara cuando el tipo de interés bajaba.

De tal manera que, aproximadamente desde el año 2008 o 2009, estuvisteis pagando un importe superior al que os correspondía.

Las cláusulas suelo pueden eliminarse de las hipotecas firmadas con consumidores y usuarios por una deficiente información generalizada de las entidades de crédito en el momento en que se firmaban las hipotecas.

Muy habitualmente, en el momento en que se firmaban las hipotecas, los bancos no informaban correctamente de la existencia de la cláusula suelo.

Para los Tribunales, informar correctamente no es sólo decir que existe la cláusula, sinó también explicar, y que el consumidor entienda, las consecuencias económicas de aquella cláusula.

Muy raramente los bancos informaban de que la hipoteca incluía una cláusula suelo, y más raramente aún, informaban detalladamente de las consecuencias de esta previsión.

Entienden los Tribunales que esta deficiente información proporcionada, comportaba que los consumidores firmaran sin saber qué firmaban, porque las entidades no les habían informado correctamente.

Esta falta de información es la que causa la nulidad de la cláusula suelo.

En la práctica, ninguna entidad bancaria cumplía los resquisitos de información, y por ello, sistemáticamente, los Juzgados dan la razón a los consumidores.

El importe a recuperar dependerá de cada hipoteca, porque depende del diferencial pactado, del importe prestado, del importe de la cláusula suelo, etc.

Pero en Som Advocats, os haremos un cálculo del importe que habéis pagado de más, y os lo diremos, antes de hacer el juicio, para que sepáis cuanto podéis recuperar.

Con Som Advocats la reclamación judicial no os costará nada, y recuperaréis íntegramente el dinero pagado de más.

Nuestros honorarios y demás gastos judiciales serán pagados por el Banco. Si existiera la posibilidad de que el Banco no se hiciera cargo de nuestros honorarios, os informaremos con antelación.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado de Girona es relativamente rápido, y en un plazo aproximado de 5 o 6 meses podríais recuperar el dinero.

En Barcelona la situación es más complicada, y es bastante más lento.

El primer paso es hacer una reclamación extrajudicial, tal como establece el Real Decret 1/17. Nos ocuparemos de enviar un burofax al Banco pidiendo que os devuelvan el dinero pagado de más.

Lo más probable es que no lo hagan.

El Banco tiene 3 meses para contestar, y si no lo hace o bien responde que no quiere pagar, se puede hacer la reclamación judicial.

IRPH

El IRPH es un tipo de referencia, igual que el Euríbor, que hace que el interés que pagáis por vuestra hipoteca suba y baje, porque el interés va variando

Solo debéis contactarnos, pedir cita y hacernos llegar la escritura de la hipoteca, o bien enviárnosla por correo electrónico, y revisaremos si tenéis o no IRPH.

Pues no siempre, porque había 3 tipos distintos de IRPH que se llamaban:

  • IRPH Cajas
  • IRPH Bancos
  • IRPH Entidades

De los 3 tipos de IRPH solo los dos primeros (Cajas y Bancos) han sido anulados. Por lo tanto, se tenías contratado el IRPH Entidades, no se podrá reclamar.

Y hemos dicho que “había” tres tipos de IRPH porque la Ley 14/13 de 27 de septiembre, preveía, en su Disposición Adicional Tercera, la desaparición de los dos primeros IRPH, y solo conservó el llamado Entidades.

Deberemos analizar vuestra hipoteca caso por caso, pero lo que se podrá reclamar será la aplicación de un índice distinto al que os han aplicado.

Esto, de forma parecida a lo que ocurre con las cláusulas suelo, habrá comportado que  estuvierais pagando durante toda la vida del préstamo hipotecario, un interés superior al que os correspondía si no se hubiese aplicado el IRPH, y por ello se podrá pedir la diferencia entre lo que pagásteis, y lo que deberías haber pagado sin la aplicación del IRPH.

El coste dependerá del importe a reclamar, y os lo podremos decir cuando aclaremos qué cantidad se está reclamando.

GASTOS DE HIPOTECA

Cuando firmasteis la hipoteca, pagasteis una serie de gastos, como son la Tasación, el Notario, el Registro de la Propiedad, Gestoría etc.

Los criterios de los Tribunales han ido variando con el tiempo.

Actualmente, y desde que se pronunció el Tribunal Supremo, los gastos que se pueden reclamar son el 50% de Tasación, Notaría y Gestoría, y el 100% de Registro de la Propiedad.

En este sentido, se debe diferenciar entre los gastos de la compra venta y los gastos de la hipoteca.

Los primeros no se pueden reclamar, los segundos sí.

El importe exacto dependerá de cada caso y en función de lo que se haya pagado.

Si nos enviáis la escritura de hipoteca y las facturas de los importes pagados, os informaremos, sin compromiso y sin cobraros nada, de la cantidad a reclamar.

Los Tribunales vienen considerando que no es lícito que el consumidor pague exclusivamente los gastos de la hipoteca, por qué los gastos se causan en interés del banco y también de quien obtiene el dinero de la hipoteca.

Por lo tanto, consideran que es equitativo su reparto entre ambos (banco y cliente bancario).

OTROS PRODUCTOS BANCARIOS

Las Hipotecas Multidivisa son hipotecas referenciadas a divisas extrangeras, en lugar de hacerlo a tipos de interés como el IRPH o el Euríbor. Las entidades de crédito ofrecían estos productos sin informar correctamente a los prestatarios.

Son productos muy complejos, que no deberían ofrecerse a consumidores estándard.

Un SWAP es una permuta de interés, y aunque las entidades de crédito lo ofrecían como un límite a la variación de los tipos de interés, son productos complejos. Los Bancos venían informando que un SWAP era un tipo de seguro o cobertura contra las subidas del tipo de interés. No obstante, es un contrato especulativo, y se ha de ser un experto inversor para comprender el comportamiento y las consecuencias económicas del contrato.

Si tenéis un SWAP en la hipoteca o en cualquier otro producto financiero, lo más probable es que podáis instar su nulidad y recuperar el dinero pagado en su aplicación.

Es importante llevar a cabo algun tipo de actuación cuanto antes, porqué el plazo para reclamar es de 4 años.

Som Advocats es una firma experta en estos asuntos, y hemos obtenido un 100% de sentencias favorables en todos los procedimentos que hemos dirigido.

Las obligaciones subordinadas son un producto híbrido ideado por las entidades de crédito que se asimilaba a las acciones tradicionales, las que cotizan en bolsa.

Pero a diferencia de las acciones, las obligaciones subordinadas no dan ningún derecho al tenedor y, además, pueden convertirse en deuda perpetua. Es decir que la entidad de crédito, si quiere, puede no pagar nunca las obligaciones económicas derivadas de este producto.

En la práctica, cuando muchas entidades de crédito se demostraron insolventes, resultaba que los titulares de obligaciones subordinadas tenían algo que no valía nada: no podían obligar a las entidades de crédito a cumplir con sus obligaciones.

Las participaciones preferentes funcionaban de forma similar a las obligaciones subordinadas.

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