SEPARACIONES Y DIVORCIOS

Desde hace más de 15 años tramitamos divorcios y separaciones como abogados en ejercicio en Girona.

Supervisamos el procedimiento no solo desde su vertiente tradicional en la que todo el mundo piensa: custodia de los hijos comunes, uso del domicilio, reparto de los bienes, alimentos y pensiones… sino también las consecuencias tributaries, que siempre deben tenerse en cuenta.

La diferencia entre divorcio y separación consiste en qué en el divorcio, el rompimiento del matrimonio es definitivo, mientras que en la separación, es confía en la reconciliación futura, por lo que el matrimonio sigue existiendo.

Un Convenio no es más que un pacto entre dos personas que estaban casadas o eran pareja de hecho.

Jurídicamente, un matrimonio o una unión entre personas se asemeja a un contrato, por lo que después del  divorcio o separación, deben regularse las relaciones entre ambos: hijos, bienes comunes, etc.

Incluso si no hay nada en común entre las personas, hace falta firmar un Convenio Regulador.

La guarda y custodia compartida significa que después del divorcio o separación, los hijos comunes comparten equitativamente la compañía de los progenitores, ya sea por semanas alternas o cualquier otro reparto que sea pertinente.

La atribución de la guarda exclusiva a uno de los progenitores significa que habitualmente los hijos estarán con uno de los dos, si bien el otro progenitor tendrá el derecho y el deber de ver a sus hijos con una regularidad que se determinará en cada caso en función de varios factores.

La aplicación de la guarda y custodia compartida o la guarda exclusiva dependerá de cada caso y de múltiples factores, si bien hay una tendencia a preferir la guarda y custodia compartida.

Siempre es necesario examinar caso por caso, pero podríamos marcar dos grandes lineas:

Si se atribuye la custodia a uno de los cónyuges, los más probable es que este, también, se quede el uso del domicilio, porque se da especial protección a los hijos.

Si la custodia es compartida, se da prioridad al cónyuge que tiene más necesidad.

La cantidad de la pensión de alimentos depende de la necesidad del hijo, y de las posibilidades del progenitor que debe pagar.

Se deberá examinar caso por caso cual es el importe adecuado en función de todas las circunstancias.

Un cónyuge puede tener que pagar al otro en determinadas circunstancias.

La Ley prevé la prestación compensatoria y la compensación por razón de trabajo.

Los supuestos que dan lugar a una y otra son distintos.

Así, la prestación compensatoria tiene por finalidad compensar el desequilibrio del cónyuge perjudicado económicamente por la ruptura (art. 233-14 de la Llei 25/10).

Por otra parte, la compensación por razón de trabajo tiene por finalidad compensar al cónyuge que ha trabajado por el domicilio familiar sustancialmente más que el otro, o bien que ha trabajado por el otro sin retribución o con retribución insuficiente (art. 235.2 Llei 25/10).

Deberemos examinar caso por caso si se dan las circunstancias para alguna de las dos.

El procedimiento dependerá de si es un divorcio o separación de mutuo acuerdo o contencioso.

Si es un divorcio o separación de mutuo acuerdo significa que ambas partes han llegado a un pacto, por lo que se deja constancia de los pactos alcanzados y se presenta el Convenio Regulador al Juzgado. Pasado un tiempo, que dependerá del Juzgado, se obtiene el divorcio o separación.

Si se trata de un divorcio o separación contenciosa, es necesario interponer una demanda judicial y hacer un juicio, donde se discute todo aquello en lo que no haya acuerdo.

Si hay acuerdo y no hay hijos comunes, o bien si estos son mayores de edad, también se podrá tramitar un divorcio notarial.

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