Actualmente la respuesta ya es clara, las costas judiciales (honorarios de abogado y procurador del cliente bancario), son a cargo del Banco.

Aquí podríamos dar por cerrado el artículo, pero dejadnos explicar con más detalle la evolución y situación actual.

Si necesitáis aclaraciones sobre sobre Gastos de Hipoteca, podéis consultar nuestro artículo.

Inicios de las decisiones Judiciales

En un primer momento les decisiones judiciales eran dispares, i podríamos catalogar-las en diversos grupos:

  • Las que entendían que no se imponían las costas a la entidad bancaria. Normalmente se amparaban en que la consideración de la cláusula como abusiva era muy reciente, y los Bancos no habían actuado con mala fe. Por lo tanto, decían, no se les podían imponer las costas judiciales.
  • Las que consideraban que sí se imponían al banco las costas. Con un argumento totalmente contrario y dando por descontada la mala fe de la entidad.
  • Las que imponían las costas solo si la demanda se estimaba íntegramente. Esto quería decir que si pedían diferentes cantidades en diferentes conceptos, y alguno de ello no se concedía en su totalidad, sólo había una estimación parcial de la demanda, y por lo tanto no se imponían las costas al Banco. En conclusión, la imposición de costas se hacía depender de que se diera la razón totalmente al cliente bancario.

Solución del Tribunal Supremo

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 2017 daba un golpe de efecto y resolvía que siempre y en todo caso las entitades de crédito debían ser condenadas al pago de las costas.

Efectivamente, incluso en casos de estimación parcial de la demanda, la entidad de crédio debía ser condenada a pagar las costas judiciales.

Esto comporta que la práctica totalidad de estos procedimientos tengan como consecuencia que la entidad bancaria paga los honorarios de abogado y procurador.

Los argumentos, expuestos resumidamente, eran los siguientes:

  • Si no se condena en costas a la entidad de crédito no es restablecen totalmente las consecuencias de imponer una cláusula abusiva.
  • Si no se condena en costas al Banco, no se conseguiría un efecto disuasorio en el uso de cláusulas abusivas.
  • Se da prioridad a la aplicación del Derecho de la Unión Europea.

Opinión de la Audiencia Provincial de Girona

La Audiencia Provincial de Girona ya se ha pronunciado al respecto, por ejemplo en la Sentencia de 10 de diciembre de 2018. Y como no podía ser de otra forma, mantiene el criterio sostenido por el Tribunal Supremo.

De hecho, la Audiencia Provincial ha corregido el criterio que venía manteniendo algún Juzgado de Instancia, que era partidario de no condenar a la entidad de crédito, o de condenarla sólo si había una estimación íntegra de la demanda.

Consecuencias para los clientes bancarios

Las consecuencias para el cliente bancario son evidentes. Dependiendo del pacto que puedan alcanzar con su abogado, en principio, los gastos de abogado y procurador correrán a cargo de la entidad de crédito, por lo que la reclamación económica les saldrá «gratuita».

Vale la pena reclamar judicialmente?

Para analizar si es rentable la reclamación judicial se deberá tener en cuenta si existe comisión de apertura, y cual es el importe total a reclamar. Cabe recordar que sólo el 50% de los gastos de Gestoría, Notaría, Registro y Tasación se pueden reclamar.

Con todo, es conveniente que se haga la consulta a un abogado de confianza.

Breve apunte sobre el pago de intereses

La Sentencia del Tribunal Supremo con número 725/18 de 19 de desembre, resolvía que los intereses de los gastos pagados indebidamente se debían contar desde la fecha del pago indebido.

Con ello se rectificaba lo que muchas Sentencias venían haciendo: contabilizar los intereses desde la fecha de la Sentencia.

A la práctica, comportará incrementar un promedio de 20.€ anuales el importe pagado en concepto de gastos.