Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a les cláusulas suelo
En los últimos días las cláusulas suelo estan en boca de todos.
En mayo de 2013, el Tribunal Supremo resolvió la nulidad, en determinadas circunstancias, de las cláusulas suelo incluidas en préstamos hipotecarios.
Aunque la decisión del Tribunal Supremo no era genérica, se contagiaron los efectos de la nulidad a la práctica totalidad de los gastos hipotecarios firmados por los consumidores. Inicialmente surgió la duda sobre la retroactividad de la decisión del Tribunal Supremo, es decir, sobre la posibilidad de reclamar aquello pagado de más con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo. Y es que el Tribunal Supremo incluyó en la sentencia, de forma sorpresiva, una reflexión sobre la irretroactividad de su veredicto. Es decir que parecía negar la posibilidad de reclamar aquello pagado de más en aplicación de la cláusula suelo antes de mayo de 2013.
No obstante, inicialmente, y siguiendo con rigor la teoría jurídica, la mayoría de Juzgados y Audiencias Provinciales del estado, se decantaron por estimar que sí era posible la plena retroactividad de la reclamación.
Pero, posteriormente, en una resolución jurídicamente sorprendente, el Tribunal Supremo dejó claro que no podía reclamar aquello pagado de más con anterioridad a mayo de 2013, fecha de su sentencia.
De hecho el razonamiento del Tribunal Supremo era tan poco jurídico que fundamentaba la negativa a reclamar aquello pagado de más antes de mayo de 2013, en el hecho de poder causar un desajuste económico por los perjuicios que podrían haber soportado los bancos si debían hacer frente a importantes reclamaciones.
La resolución fue intensamente repudiada por los operadores jurídicos, de tal manera que la cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien finalmente ha determinado que no se puede limitar la retroactividad de al nulidad de la cláusula suelo, y, por tanto, se puede reclamar todo aquello pagado de más sin limitación temporal.
Pueden surgir nuevas dudas
Con todo, los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia aún genera dudas porqué no se sabe cual será la actuación de las entidades bancarias, aunque presumiblemente impondrán a los consumidores la obligación de recurrir a la vía judicial.
Así mismo, se generan algunas dudas como por ejemplo: ¿Qué pasará con aquellos que ya han presentado una demanda contra el banco, y este procedimiento ha finalizado ya sea por acuerdo o por sentencia judicial? ¿Podrán reclamar o se entenderá que ya no pueden hacerlo?
Parecería que la respuesta sencilla sería que si ya se ha iniciado un procedimiento contra el banco, o bien se ha firmado algún acuerdo de renuncia de acciones con la entidad bancaria, ya no se podría reclamar ningún otro importe.
No obstante, no se puede renunciar a un derecho que no se tiene, y lo cierto es que hasta que el TJUE dictó sentencia, era clara la limitación de la retroactividad, por imposición del Tribunal Supremo. Sin duda, estas cuestiones, impondrán la obligación de analizar cada documento firmado y valorar las posibilidades de éxito.
Así mismo, ¿qué pasa con aquellas personas a quienes la entidad anuló voluntariamente la cláusula suelo (BBVA, Santander o La Caixa, por ejemplo), pero nunca han hecho ninguna reclamación?
En este supuesto, al contrario, parece fácil pensar que a priori podrán reclamar libremente lo que pagaron mientras se aplicó la cláusula suelo.
En uno y otro caso, desde Somadvocats, tenemos experiencia en reclamaciones contra entidades bancarias, y podemos hacer una valoración aproximada del importe a reclamar, para que sepa, si le interesa, el importe que ha pagado de más mientras se ha aplicado la cláusula suelo, y valore el interés de recurrir al Juzgado.
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