Novedades en relación a la reclamación por cláusula suelo.

Después de nuestro artículo sobre la reclamación previa de cláusulas suelo, la actualidad jurídica nos obliga a seguir hablando de las cláusulas suelo, y es que el Real Decreto Ley 1/17, publicado el 21 de enero de 2017, y con efectos desde el mismo día, ha cambiado las reglas del juego del que, hasta ahora, venía siendo la forma de actuar.

En contra de lo que opina mucha gente, la problemática jurídica con las cláusulas suelo no se inició en diciembre de 2016, con la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la que se han hecho tanto eco los medios de comunicación, sino que se inició con una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013.

Ya desde esa fecha los abogados que conformamos Somos Abogados hemos estado defendiendo los intereses de los clientes bancarios en supuestos de cláusulas suelo y obteniendo sentencias satisfactorias para nuestros clientes. En opinión de Somos Abogados la norma legal implica un paso atrás hacia las garantías de los consumidores, y supone dar más poder de decisión a las entidades bancarias en un conflicto que se han esforzado en crear.

Hasta la fecha en que se publicó el Real Decreto Ley, desde Somos Abogados actuábamos haciendo siempre una reclamación previa a los bancos, antes de interponer la demanda. Las entidades solían responder ofreciendo propuestas tales como eliminar la cláusula suelo con efectos hacia el futuro, pero no solían aceptar el pago de ningún importe. La respuesta de la entidad era totalmente insatisfactoria, y judicialmente se obtenía no sólo la devolución del dinero, sino que, además, los bancos eran obligados a pagar todos o casi todos los gastos de abogado o procurador. Por lo tanto, interponer la demanda era una tranquilidad para el cliente bancario para que recuperaba el dinero, y, además, recuperaba todas o casi todos los gastos soportados.

El Real Decreto Ley impone un sistema de reclamación previa obligatoria para evitar, dice, el colapso de los Juzgados. Sin embargo, como hemos dicho, Somos Abogados ya presentaba, siempre, aquella reclamación previa a la demanda judicial, y la respuesta de las entidades no era la devolución del dinero. Por lo tanto, la hipotética situación de colapso de los Juzgados habría sido creada por las propias entidades bancarias, quienes se negaban a devolver el dinero de forma extrajudicial, aunque sabían que los Juzgados los acabarían condenando a hacerlo. La norma legal también altera la imposición de costas (pago de los honorarios de abogado y procurador contrarios en procesos judiciales), de tal manera que si se recurrió a la vía judicial ya no es tan evidente que sean a cargo de la entidad. Además, con la norma dictada por el Gobierno, la entidad bancaria puede decidir devolver el dinero pero también puede optar por una «medida compensatoria distinta a la devolución del efectivas», en palabras literales del Real Decreto Ley 1/17.

Diferentes posiciones de las entidades.

Desde Somos Abogados ya hemos presentado las primeras reclamaciones extrajudiciales, y hemos mantenido algunas reuniones con los directores de algunas oficinas bancarias. Así, por ejemplo, parece que Bankia se decantará por la devolución del dinero. Por su parte, Banco Sabadell optará por reducir el diferencial, hasta el punto de que comporte la compensación de los importes pagados de más, y en ningún caso devolverá el dinero pagado a no sé que un Juzgado los condene en este sentido. Por lo tanto, abocará a sus clientes a una demanda judicial si lo que quieren es recuperar el dinero pagado indebidamente en aplicación de la cláusula suelo. Por su parte, el BBVA parece que analizará caso por caso y propondrá una solución adaptada a cada cliente. Todo ello, y pese a que somos conocedores de que las oficinas están ofreciendo formularios para reclamar los importes pagados de más, no hay que olvidar que el Real Decreto Ley parte de la premisa de que las cláusulas suelo son válidas, y sólo son nulas cuando no ha habido una información correcta de la entidad bancaria. Esto hace que en el transcurso de la reclamación extrajudicial, serán las propias entidades las que decidirán si una determinada cláusula suelo es nula o no.

Necesidad de tener un buen asesoramiento.

Sea cual sea la respuesta del banco, desde Somos Abogados os animamos a buscar asesoramiento profesional, porque a pesar de que la respuesta de la entidad bancaria pueda ser negativa, hasta el momento actual los Juzgados han resuelto SIEMPRE a favor del cliente bancario y en contra de la entidad, afirmando que las cláusulas suelo analizadas individualmente son nulas. El mismo venía pasando con las participaciones preferentes: las entidades bancarias instrumentaron un sistema de reclamaciones extrajudiciales, y en algunas personas les devolvían el dinero y en otros no. Si a quien no le devolvían iba a los Juzgados, mayoritariamente, se imponía al banco la obligación de devolver los importes correspondientes. Del mismo modo, desde Somos Abogados os invitamos también a asesorarle a la hora de aceptar algún acuerdo extrajudicial, para confirmar que lo que la entidad propone es lo que corresponde.