El Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de abril de 2018, afirmaba con carácter genérico que los acuerdos aceptando expresamente la cláusula suelo eran válidos, y si el cliente bancario había renunciado a un importe que podía reclamar, la renuncia había de entenderse correcta.

Afortunadamente la sentencia tenía un voto en contra de uno de los Magistrados (el Sr. Francisco Javier Orduña), donde explicaba detalladamente la forma como se había alcanzado al acuerdo. El Magistrado entendía que el acuerdo debía declararse nulo en cualquier caso, pero, además, en el caso concreto, el cliente bancario había firmado de su propio puño y letra afirmando que entendía las consecuencias del acuerdo y las aceptaba plenamente.

Podéis descargaros la sentencia en formato pdf clickando en este enlace, vinculado a la página web oficial del Consejo General del Poder Judicial.

Opinión del Juzgado de Girona.

La sentencia del Tribunal Supremo introducía una leve incertidumbre respecto la eficacia de los acuerdos firmados. Si bien la mayoría de entidades bancarias ofrecían un acuerdo claramente insuficiente, Banco Sabadell, por ejemplo, ofrecía a firmar un tipo de acuerdo que podía generar más dudas.

No obstante, el Juzgado de Girona ya se ha pronunciado y ha concluido de forma contundente que los acuerdos son totalmente nulos de pleno derecho, incluidos los de Banco Sabadell.

El razonamiento se adecua al voto particular del Magistrado Sr. Orduña, y analiza con carácter especial que las tipologías de acuerdo que daban a firmar las entidades bancarias eran muy distintos al acuerdo del caso concreto analizado por la sentencia del Tribunal Supremo.

Entiendo, por tanto, que es como si los acuerdos no se hubieran firmado.

Una vez más, la decisión del Tribunal Supremo pendiente de Europa.

La sentencia del Tribunal Supremo es, en nuestra opinión, claramente contraria a la normativa europea, y, de hecho, la decisión ya ha sido recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si bien la solución es demorará, previsiblemente el Tribunal Europeo corregirá la decisión del Tribunal Supremo.

A pesar de ello, los acuerdos firmados con los consumidores, con carácter general, no alteran la posibilidad de reclamar íntegramente la nulidad de la cláusula suelo, y recuperar el dinero pagado indebidamente.