La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 d’abril de 2018, supuso un cambio radical de criterio respecto el que se había venido manteniendo hasta ese momento.
Ciertamente el supuesto de hecho al que hacia referencia la Sentencia era peculiar: constaba un acuerdo manuscrito de los consumidores, su reconocimiento expreso de las consecuencias de pactar las nuevas condiciones y un largo etcétera que permitía el cambio de criterio del Tribunal Supremo.
Como que el acuerdo era singular y muy alejado de lo que los bancos habían venido imponiendo a los clientes, se tenía la esperanza que la opinión del Tribunal Supremo no se impusiera al resto de los Juzgados.
Esencialmente Banco Sabadell y Banco Popular eran las entidades que más acuerdos habían firmado con los clientes, muy a menudo ofreciendo el acuerdo como una posibilidad excepcional y en atención a una supuesta consideración especial. Evidentemente el cliente bancario iba al Banco sin asesor legal, y confiaba en las explicaciones del empleado del banco.
Estos acuerdos no reunían ninguno de los elementos que tuvo en cuenta el Tribunal Supremo en la Sentencia que hemos señalado, así que aquí en Girona el Juzgado exclusiva de cláusula suelo seguía manteniendo que los acuerdos eran nulos.
No obstante, la Audiencia Provincial de Girona ha dictado, desde mediados de diciembre del año pasado, alguna resolución que sigue el criterio del Tribunal Supremo, y considera válidos los acuerdos privados entre el cliente bancario y la entidad de crédito.
Después que varios Tribunales cuestionaran la decisiónd el Tribunal Supremo y preguntaran al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la decisión era conforme con la legislación europea, el informe de la Comisión, previo y necesario, considera que los acuerdos son nulos.
Hasta ahora as, los asuntos similares en que la Comisión ha emitido un informe, este ha sido seguido por el Tribunal Europeo, lo que deja entrever una nueva llamada de atención a la alta instancia judicial del estado.
De hecho, cabe recordar que ya el Tribunal Supremo había limitado la nulidad de la cláusula suelo a la fecha de su Sentencia de 9 de mayo de 2013, y fue el Tribunal Europeo quien modifición esta decisión y afirmó que no había límite para reclamar los importes pagados indebidamente.