Cláusulas suelo Banco Popular.

Recientemente el Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona, que es el que trata y decide en exclusiva todo lo referente a las cláusulas suelo (y también a las reclamaciones de gastos de la hipoteca) ha estimado las aletaciones de Som Advocats sobre la existencia de «cosa juzgada» en cuanto a la nulidad de las cláusulas suelo de Banco Popular

En derecho se llama «cosa juzgada» al hecho que ya hay una sentencia anterior que afecta a lo que se discute en un pleito posterior.

Concretamente, y en relación a la cláusula suelo de Banco Popular, una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid declaraba nulas, genéricamente, las cláusulas suelo de la entidad bancaria.

Por lo tanto, y sin entrar a discutir el fondo del asunto, el Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona ha resuelto que, cómo que la Audiencia Provincial de Madrid ya había anulado las cláusulas de Banco Popular, la cláusula suelo que impugnábamos en el procedimiento seguido en Girona, era claramente nula.

Esto, si bien abre una puerta de tranquilidad y seguridad a la hora de demandar a Banco Popular, no consideramos que vaya a cambiar su actitud, puesto que la entidad bancaria sigue entendiendo que su cláusula suelo era perfectamente clara y transparente (en contra de la posición constante, unánime y permanente de los Juzgados).

Cabe decir que la actitud de las entidades bancarias no ha de desanimar a quienes tengan una cláusula suelo a reclamar judicialmente, porqué lo cierto es que los Jugzados son prácticamente unánimes a la hora de condenar a las entidades bancarias.