Reclamación extrajudicial en relación a las cláusulas suelo

El Gobierno dictó, con cierta urgencia, el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en vigor desde el 21 de enero de 2017. El Real Decreto instrumenta un sistema de reclamación previa, y el presente artículo pretende aclarar su funcionamiento. Lo primero que hay que tener presente es que la reclamación previa es optativa para el cliente bancario, no obligatoria. Algunas personas han contactado con Somos Abogados con la opinión errónea de que la entidad está obligada a contactarlos en el primer mes desde la publicación del Real Decreto. Esto no es así. Desde el 21 de enero de 2017 las entidades bancarias tienen un mes para adaptar su Servicio de Atención al Cliente, y crear una sección especializada en la resolución de estos conflictos. Según el Real Decreto las entidades tienen la obligación de informar a sus clientes que tengan cláusula suelo que existe el sistema de reclamación previa, pero no establece un plazo concreto para hacerlo.

Plazo para contestar

Una vez transcurrido el mes que el Real Decreto concede a las entidades para adaptarse, las entidades tendrán tres meses para contestar la reclamación efectuada por el cliente bancario. De tal modo que si el cliente bancario presenta la reclamación antes del 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses para contestar empezará a contar a partir de esta fecha.

Si la entidad no contesta en tres meses, el cliente bancario podrá recurrir a la vía judicial.

Sin embargo, aunque se tenga cláusula suelo la entidad bancaria puede considerar que la misma no es nula, y por tanto, puede no ofrecer ningún importe a su cliente, quien, en este caso, también tendrá abierta la vía judicial.

¿Y luego?

Si la entidad considera que la cláusula es nula puede optar por devolver el dinero o bien proponer alguna medida compensatoria equivalente, que el cliente bancario podrá aceptar o rechazar. Si es rechazada porque la entidad no ofrece el importe que corresponde, o ofrece una medida compensatoria equivalente que no satisface al cliente bancario, éste podrá recurrir, también, a los Juzgados.

Informaros sobre la cláusula suelo

Sea como sea, desde Somos Abogados os animamos a buscar asesoramiento legal para asegurar que lo que la entidad ofrece es realmente lo que corresponde.

Del mismo modo, aunque la entidad bancaria rechace la reclamación previa hay que tener muy presente que hasta el día de hoy los Juzgados han resuelto siempre contra las entidades bancarias ya favor de los clientes, de tal manera que por más que la respuesta del banco sea negativa, no la eche por definitiva y luchad por lo que le corresponde.