Acerca del «Cártel de Camiones»

El 19 de julio de 2016 la Comisión Europea informó  de una sanción impuesta a los principales fabricantes de camiones, que habían convenido, mediante la creación de un «Cártel de Camiones», la alteración de los precios de venta al público de los vehículos vendidos entre enero de 1997 y enero de 2011.

Si bien la Comisión Europea publicó una Decisión provisional en fecha 19 de julio de 2016, no fue hasta el 6 de abril de 2017, que se pudo conocer con precisión la identidad de los infractores y otros elementos de las conductas realizadas.

Según la Comisión Europea: Man, Daimler, Daf, Volvo/Renault e Iveco, concertaron entre ellos una alteración del precio de venta al público de sus camiones, lo que comportaba que el precio de venta fuera superior al que  hubiera existido en un ámbito de libre competencia.

Los fabricantes señalados han reconocido la creación del «Cártel de Camiones».

Así mismo, si bien Scania no reconoció inicialmente el acuerdo entre los fabricantes, fue finalmente sancionado en septiembre de 2017, por lo que también queda acreditado que los camiones vendidos por este fabricante fueron objeto de alteración.

Además los mismos fabricantes se pusieron de acuerdo para repercutir a los compradores el coste de adaptarse a la normativa europea sobre emisiones (normas Euro 3 a 6).

Todo ello comporta que los fabricantes mencionados: Man, Daimler, Daf, Volvo/Renault, Iveco y Scania, entre enero de 1997 y enero de 2010 acordaron conjuntamente el precio de venta de sus camiones.

Como consecuencia directa de ello, se infringieron los principios de libre competencia y además, los fabricantes que conformaron el «Cártel de Camiones» causaron un perjuicio a los compradores.

Los perjuicios sufridos consisten en haber pagado un precio excesivo por la compra de un camión, que ha sido superior a aquél que hubiera correspondido si no hubiera habido pacto entre los fabricantes.

La decisión de la Comisión Europea abre la puerta a reclamar a los fabricantes de camiones ésa diferencia de precio por haber alterado el precio de venta.

La conducta ilícita ha sido expresamente reconocida por todos los fabricantes, excepto Scania. No obstante, TODOS los fabricantes han sido sancionados. Por lo tanto, la realización de la conducta ilícita es indiscutible.

 

¿Qué camiones están afectados?

Los camiones vendidos por Man, Daimler, Daf, Volvo/Renault, Iveco y Scania entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011.

Concretamente, los camiones medianos (peso de entre 6 y 16 toneladas) y los camiones pesados (peso superior a 16 toneladas).

Además deben ser camiones comprados nuevos. No se puede reclamar si el vehículo se compró de segunda mano.

Finalmente, en principio, los camiones adquiridos mediante contrato de Renting no pueden ser objeto de reclamación, pero debe analizarse individualmente cada contrato.

 

¿Qué perjuicios puedo haber sufrido si he comprado un vehículo nuevo entre estas fechas?

El perjuicio se corresponde con el sobreprecio que se pagó porqué los fabricantes acordaron los precios de venta. Si no hubiera habido ese acuerdo, los fabricantes hubieran vendido a precios más competitivos, y por lo tanto inferiores.

Aunque no hay una cifra concreta  sobre el importe pagado de más, se considera alrededor de un 10-15% del precio de compra del vehículo.

 

¿Qué procedimiento debo seguir?

Lo primero es obtener un informe pericial que permita saber el importe que se satisfizo de más.

Sabiendo el importe, plantearemos una reclamación extrajudicial. Si la respuesta no es satisfactoria valoraremos la interposición de una demanda.

 

¿Qué documentación hace falta?

Factura de compra del vehículo

Contrato de adquisición, Leasing o Renting, si lo hay.

Ficha técnica, permiso de circulación y autorización de transporte.

Factura de venta del vehículo si ya se ha vendido.

 

¿Hasta cuando puedo reclamar?

La reclamación extrajudicial debe hacerse como máximo hasta el 5 de abril de 2018.

 

¿Qué coste tiene la reclamación?

Contáctenos y le informaremos de los importes, pero los profesionales que actuaremos devengaremos nuestros honorarios básicamente a comisión, con lo que el riesgo que asumirá si la reclamación no es satisfactoria, será muy bajo.[:]