Cambio Jurisprudencial Importante

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 27 de septiembre de 2018, modifica el criterio que venía sosteniendo en cuanto a la subrogación empresarial.

¿Qué es la Subrogación Empresarial?

La Subrogación Empresarial es una forma legal de mantener la relación laboral con los trabajadores cuando hay un cambio en la persona del empresario. De tal forma que ante un cambio de empresario, el nuevo empleador viene obligado a mantener las condiciones laborales de los trabajadores que venían prestando sus servicios en la empresa que cede su posición.

Se prevé como una especie de mecanismo para garantizar los derechos de los trabajadores.

¿Cuál era la opinión hasta ahora del Tribunal Supremo?

Determinados Convenios Colectivos preveían la obligación de subrogar a los trabajadores existentes cuando había un cambio en el empleador. Los supuestos más habituales son los Vigilantes de Seguridad y los Trabajadores de Limpieza.

Ambos Convenios Colectivos prevén que ante un cambio en el empresario, éste está obligado a mantener a los trabajadores que había en el lugar de trabajo.

No obstante, los Convenio Colectivos preveían expresamente, y también el Tribunal Supremo lo admitía así, que al ser una Subrogación Empresarial acordada por Convenio Colectivo, el nuevo empresario no venía obligado a satisfacer los eventuales salarios debidos por el empresario anterior. Es decir no respondía por deudas anteriores.

Si el empresario anterior debía unos salarios al trabajador, tras la entrada del nuevo empresario, el trabajador sólo podía demandar al anterior empresario, no al nuevo.

Esto comportaba, muchas veces, que el empresario saliente no fuera solvente, con lo cual el trabajador debía acudir al Fondo de Garantía Salarial para cobrar los importes debidos.

Nueva opinión del Tribunal Supremo.

Con la demanda interpuesta contra Cleanet Empresarial SL y Clece SA, el Tribunal Supremo rectifica su opinión, y se adapta a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2018.

La Sentencia señalada, viene a decir que los Convenios Colectivos que excluyen la responsabilidad del nuevo empresario que se subroga pueden contradecir el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, lo importante no es solo la previsión del Convenio Colectivo, sino que hay que profundizar y comprobar si ha habido la transmisión de una entidad económica con una entidad suficiente para confirmar si hay o no Subrogación Empresarial.

De tal forma que, en el futuro, ante una Subrogación Empresarial, para confirmar si hay o no responsabilidad del nuevo empresario, no bastará con que el Convenio Colectivo haga referencia a ésa responsabilidad, sinó que además se habrá de analizar si hay otros elementos que permitan excluir la responsabilidad del empresario entrante.

Un cambio importante, pues hasta ahora se aplicaba un automatismo: si el Convenio Colectivo preveía expresamente la Subrogación Empresarial, automáticamente se cerraba la posibilidad de reclamar al nuevo empresario.