Ley de tasas judiciales

El pasado 22 de noviembre entró en vigor la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. La Ley se publicó en el BOE el 21 de noviembre y su entrada en vigor ha sido inmediata. El principal efecto de la nueva ley es que, a partir de su entrada en vigor, todo el mundo que inicie un procedimiento judicial deberá pagar una tasa. La ley grava con una tasa que promueve la demanda o acción judicial tanto en la primera instancia, como sobre todo en los casos de segunda instancia en la que se quiere recorrer una sentencia previa.

¿Quién no está obligado a pagar la tasa?

Quedan fuera de la regulación de la nueva ley de tasas judiciales, los procedimientos penales y la primera instancia de los procedimientos laborales, que estarían exentos de las nuevas tasas. También quedan excluidos algunos procedimientos donde la controversia afecta a derechos fundamentales o menores. Las personas acogidas a la justicia gratuita tampoco deben pagar la tasa judicial. La entrada en vigor de esta normativa es importante para las entidades del Tercer sector ya que antes sólo se aplicaba una tasa a las sociedades mercantiles con una facturación superior a ocho millones de euros al año pero ahora todo el mundo, hasta aun entidades y ciudadanos, deberán abonar esta tasa judicial para ejercer sus derechos judicialmente. Actualmente, dada la crisis económica, son muchas las entidades que necesitan acceder a la vía judicial para la resolución de conflictos y, por tanto, también están sujetos al pago de la nueva tasa judicial. Sólo están exentas de abonar las tasas judiciales, las entidades acogidas a la Ley 49/2002 del mecenazgo o régimen fiscal de las fundaciones así como aquellas asociaciones que sean declaradas de utilidad pública, ya que ambas normativas conceden el beneficio de la justicia gratuita y, por tanto, dejan estas entidades fuera de la obligación de la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre.