Desde que se ha hecho pública la aprobación y publicación de la Lley 5/2018, sobre ocupación ilegal de viviendas, está en boca de todos un supuesto avance, y no sois pocos los que nos llamáis preguntando como afecta esto a vuestro procedimiento contra los arrendatarios.

“Desgraciadamente”, no afecta en nada.

I decimos “desgraciadamente” entre comillas, por que, de hecho, el desahucio express ya hace tiempo que se aplica a aquellos inmuebles que tienen contrato de alquiler.

Efectivamente, la modificación a que hace referencia la Ley 5/2018 solo afecta a la ocupación inconsentida de viviendas cuando el propietario es una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o entidades públicas que poseen viviendas de carácter social.

Sigue sin afectar, por tanto, ni a los locales comerciales, aunque el titular sea una persona física, ni tamopco a las viviendas que tienen los bancos o entidades mercantiles.

LA REFORMA REALMENTE IMPORTANTE FUE ANTERIOR

Fue la Ley 42/15 de 5 de octubre, la que va abrió la puerta a lo que entendemos por desahucio express, y supuso un avance importante para que los propietarios que tenían viviendas o locales alquilados pudieran recuperar rápidamente la posesión, tanto en caso de impago del alquiler, como por haber acabado el plazo del contrato. Los cambios más relevantes afectaban, que al procedimiento judicial y daban más rapidez, eran los siguientes:

  • Posibilidad de no celebrar juicio si el arrendatario no contestaba ni comparecía.
  • Con la primera resolución judicial se fijaba la fecha para notificar la sentencia.
  • Con la primera resolución judicial se fijaba la fecha para el desahucio.

Aquella reforma del año 2015, pero, no incluía  en aquel desahucio express la ocupación sin consentimiento. En estos casos se debía recurrir al procedimiento judicial normal, más largo y lento que comportaba la presentación de la demanda, el juicio aún que los ocupantes no contestaran, la necesidad de comunicar-les personalmente la sentencia, fijar y notificar-les un día para abandonar el inmueble, y, finalmente, se podía practicar el desahucio.

Debido al incremento de la cantidad de personas que ocupan sin consentimiento las viviendas propiedad de particulares, se prevé que se puedan acoger a este proceso más rápido, que, hasta ahora, ya se preveía para casos de falta de pago de la renta o por haber acabado el plazo del contrato.

Esta especial protección, pero, no se concede a los bancos y empresas. Evidentemente pueden forzar la desocupación de los ocupantes ilegales, pero con el proceso normal, más lento.

Así, con esta medida, se pretende proteger un poco más a los particulares que tienen viviendas ocupadas, y a quienes el perjuicio que se les causa es muy superior que a una gran empresa, con gran capacidad de recursos, como son las entidades bancarias.