Si habéis estado percibiendo una prestación de maternidad o paternidad los últimos años, estuvisteis declarándola como ingreso en la declaración de la renta, y por lo tanto, habéis estado pagando impuestos por esta prestación que recibíais.
Si bien los Tribunales habían tenido opiniones dispares, ya el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 6 de julio de 2016, entendía que la prestación de maternidad no debía tributar a efectos de IRPF, y la sentencia ha venido confirmada ahora por el Tribunal Supremo.
Por lo tanto, la resolución es definitiva.
Esto comporta que habríais estado pagando unos impuestos de forma indebida que podéis recuperar.
Quién puede reclamar?
Puede hacerlo todo aquél o aquella que haya venido percibiendo la prestación de maternidad o paternidad. Ahora bien, el plazo se limita a los últimos 4 años. Si la solicitud se presenta este 2018, se puede reclamar hasta el 2014, y si se presentase el año 2019, se podría reclamar hasta 2015. Por ello es importante iniciar los trámites antes de que termine el año.
Qué importe se calcula que se puede recuperar?
Aproximadamente se calcula que el importe a recuperar ronda los 1.000.€, pero dependerá tanto del importe cobrado como del sueldo de l apersona beneficiaria, por lo que es difícil dar cantidades concretas.
Cuánto tiempo puedo tardar en recuperar el dinero?
La Agencia Tributaria tiene un plazo de 6 meses para responder. Previsiblemente no será necesario interponer demanda judicial, por lo que la recuperación del dinero de la prestación de maternidad, será en un período relativamente breve.